Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
Es decir que el estado otorga a cada entidad federativa la facultad de poder crear sus propias normas siempre y cuando no contravengan a lo establecido en la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, todo esto con la finalidad de darle sierta autonomia a cada entidad federativa.
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